El Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó el pasado 18 de noviembre en el BOE la orden que regula este procedimiento y determina la documentación a presentar por las empresas solicitantes.
El pasado miércoles 18 de noviembre era publicada en el número 278 del Boletín Oficial del Estado la Orden TIN/3084/2009 por la que se adoptan disposiciones para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, que establece medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.
El Real Decreto tiene por objeto establecer medidas para el mantenimiento de empleo y para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
Como ámbito de aplicación incluye a las empresas y trabajadores de las mismas que realicen actividades industriales de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. Así mismo, se podría decidir también la inclusión de empresas que realicen actividades industriales para estos sectores en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años.
RECUERDO: EL Plan de apoyo al sector de la marroquinería
Estas medidas de apoyo fueron objeto de diálogo con los interlocutores sociales del sector de la fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, ya en el marco del diálogo social abierto en la «Declaración para el diálogo social 2004: Competitividad, empleo estable y cohesión social» suscrita el 8 de julio de 2004 por el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores.
El 5 de octubre de 2007 el Consejos de Ministros aprobaba el acuerdo sobre medidas sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, mientras que el pasado 10 de diciembre la Comisión Europea, en su Decisión C (2008) 7807 final, consideraba que las medidas contenidas en este real decreto eran compatibles con el Tratado CE.
Finalmente, el BOE recogía el pasado 24 de febrero la publicación del Real Decreto ‘por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial’, que suponía la entrada en vigor de este programa de ayudas impulsado desde el Gobierno Central.
Con este conjunto de bonificaciones y de subvenciones se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores, que implicaría una gran pérdida e infrautilización de capital humano, siendo objetivo de la Estrategia de Lisboa incrementar los niveles de empleo y, por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo.
Ayudas sociolaborales
En concreto, el capítulo de ayudas establece medidas de apoyo en materia de formación, así como incentivos específicos a las empresas para mantener en las mismas trabajadores de 55 o más años, y también incentivos adicionales para favorecer la recolocación de los excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.
Entre las ayudas se incluyen subvenciones novedosas dentro de las políticas activas de empleo para incentivar la recolocación de los trabajadores. Así, se regulan unas subvenciones económicas durante el proceso de búsqueda de empleo que son las tradicionales que se establecen para todos los trabajadores, con un refuerzo en la cuantía de las ayudas cuando van dirigidas al colectivo de trabajadores ocupados en un sector, el de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, en el que, en la actualidad, concurren problemas de empleabilidad.
Además, se recogen tres subvenciones innovadoras dentro del ámbito de las políticas activas de empleo. En primer lugar, subvenciones a la movilidad geográfica, que tienen como fin estimular a los trabajadores a que acepten contratos fuera de su localidad de residencia habitual mediante un doble incentivo, como son una ayuda en los gastos que implique el cambio de residencia y un complemento temporal vinculado a la aceptación de un empleo con condiciones salariales inferiores.
En segundo lugar, subvenciones para facilitar la inserción laboral de trabajadores mayores de 52 años, que tienen como objetivo reintegrar a este colectivo con problemas de empleabilidad añadidos por razón de edad, a que acepten trabajos con un salario inferior al que venían disfrutando por un periodo suficiente que permita que se arraigue en el sector y consiga experiencia suficiente.
Y por otra parte, subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, que se encuentran en situación de especial necesidad una vez agotadas las prestaciones de desempleo y todas las demás subvenciones previstas en este real decreto, que tienen por objeto conseguir que el trabajador permanezca activo en la búsqueda de empleo desarrollando acciones de formación y reciclaje profesional.
Por último, se contemplan subvenciones a los trabajadores que pretendan establecerse como trabajadores por cuenta propia, incrementando los porcentajes de ayuda respecto de la normativa general.
El pasado miércoles 18 de noviembre era publicada en el número 278 del Boletín Oficial del Estado la Orden TIN/3084/2009 por la que se adoptan disposiciones para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, que establece medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.
El Real Decreto tiene por objeto establecer medidas para el mantenimiento de empleo y para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
Como ámbito de aplicación incluye a las empresas y trabajadores de las mismas que realicen actividades industriales de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. Así mismo, se podría decidir también la inclusión de empresas que realicen actividades industriales para estos sectores en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años.
RECUERDO: EL Plan de apoyo al sector de la marroquinería
Estas medidas de apoyo fueron objeto de diálogo con los interlocutores sociales del sector de la fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, ya en el marco del diálogo social abierto en la «Declaración para el diálogo social 2004: Competitividad, empleo estable y cohesión social» suscrita el 8 de julio de 2004 por el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores.
El 5 de octubre de 2007 el Consejos de Ministros aprobaba el acuerdo sobre medidas sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, mientras que el pasado 10 de diciembre la Comisión Europea, en su Decisión C (2008) 7807 final, consideraba que las medidas contenidas en este real decreto eran compatibles con el Tratado CE.
Finalmente, el BOE recogía el pasado 24 de febrero la publicación del Real Decreto ‘por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial’, que suponía la entrada en vigor de este programa de ayudas impulsado desde el Gobierno Central.
Con este conjunto de bonificaciones y de subvenciones se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores, que implicaría una gran pérdida e infrautilización de capital humano, siendo objetivo de la Estrategia de Lisboa incrementar los niveles de empleo y, por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo.
Ayudas sociolaborales
En concreto, el capítulo de ayudas establece medidas de apoyo en materia de formación, así como incentivos específicos a las empresas para mantener en las mismas trabajadores de 55 o más años, y también incentivos adicionales para favorecer la recolocación de los excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.
Entre las ayudas se incluyen subvenciones novedosas dentro de las políticas activas de empleo para incentivar la recolocación de los trabajadores. Así, se regulan unas subvenciones económicas durante el proceso de búsqueda de empleo que son las tradicionales que se establecen para todos los trabajadores, con un refuerzo en la cuantía de las ayudas cuando van dirigidas al colectivo de trabajadores ocupados en un sector, el de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, en el que, en la actualidad, concurren problemas de empleabilidad.
Además, se recogen tres subvenciones innovadoras dentro del ámbito de las políticas activas de empleo. En primer lugar, subvenciones a la movilidad geográfica, que tienen como fin estimular a los trabajadores a que acepten contratos fuera de su localidad de residencia habitual mediante un doble incentivo, como son una ayuda en los gastos que implique el cambio de residencia y un complemento temporal vinculado a la aceptación de un empleo con condiciones salariales inferiores.
En segundo lugar, subvenciones para facilitar la inserción laboral de trabajadores mayores de 52 años, que tienen como objetivo reintegrar a este colectivo con problemas de empleabilidad añadidos por razón de edad, a que acepten trabajos con un salario inferior al que venían disfrutando por un periodo suficiente que permita que se arraigue en el sector y consiga experiencia suficiente.
Y por otra parte, subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, que se encuentran en situación de especial necesidad una vez agotadas las prestaciones de desempleo y todas las demás subvenciones previstas en este real decreto, que tienen por objeto conseguir que el trabajador permanezca activo en la búsqueda de empleo desarrollando acciones de formación y reciclaje profesional.
Por último, se contemplan subvenciones a los trabajadores que pretendan establecerse como trabajadores por cuenta propia, incrementando los porcentajes de ayuda respecto de la normativa general.
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